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ORDEN DE 19 DE NOVIEMBRE DE
1996 POR LA QUE SE DECLARA EQUIVALENTE EL DIPLOMA SUPERIOR
DE CRIMINOLOGÍA AL TÍTULO DIPLOMADO UNIVERSITARIO,
A LOS SOLOS EFECTOS DE TOMAR PARTE EN LAS PRUEBAS DE ACCESO
A LOS CUERPOS, ESCALAS Y CATEGORÍAS DE LAS FUERZAS
Y CUERPOS DE SEGURIDAD, DEPENDIENTES DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS, PARA CUYO INGRESO SE EXIJA EL TÍTULO
DE DIPLOMADO UNIVERSITARIO O EQUIVALENTE
La Orden de 24 de noviembre de 1978 ("Boletín
Oficial del Estado" de 13 de febrero de 1979), declaró
la equivalencia del Diploma Superior en Criminología,
expedido por los Institutos de Criminología de las
Universidades Complutense de Madrid y de Valencia, al título
de Diplomado Universitario, siempre que se esté en
posesión además del título de bachiller
superior, a los únicos efectos del acceso a Cuerpos
de Instituciones Penitenciarias para cuyo ingreso se exija
título de Diplomado Universitario o equivalente.
Recientemente, por el Departamento de la Presidencia de la
Generalidad de Cataluña y por la Asociación
de Diplomados Superiores en Criminología de las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad, se ha solicitado la extensión
de la citada equivalencia a los supuestos de acceso a la Escala
Ejecutiva del Cuerpo de la Policía de la Generalidad
(Mossos d'Esquadra) y a otros Cuerpos o Escalas de ñas
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dependientes de las distintas
Administraciones Públicas, para cuyo ingreso se exija,
asimismo, título de Diplomado Universitario o equivalente.
Teniendo en cuenta, por una parte, el informe emitido por
la Secretaría General del Consejo de Universidades
y, por otra, que si bien las funciones de los Cuerpos y Fuerzas
de Seguridad y de los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias,
en sí mismas, presentan sustantividad propia, en cuanto
al ejercicio de funciones de policía y seguridad y
prevención del delito y de reinserción futura
del delincuente privado de libertad, sus relaciones resultan
incuestionables, por lo que, parece procedente acceder a lo
solicitado.
Ahora bien, al no tratarse el Diploma Superior en Criminología
de un título universitario oficial de los incluidos
en el anexo al Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre,
sobre homologación de títulos a los del catálogo
de títulos universitarios oficiales, creado por el
Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, y existir un mayor
número de centros que imparten enseñanzas conducentes
a la obtención del citado Diploma Superior, cuyos requisitos
de acceso, estructura y nivel académico son fijados
por sus propios órganos de gobierno, la equivalencia
al título genérico de Diplomado Universitario
que se declara en la presente Orden sólo debe alcanzar
a los Diplomas Superiores en Criminología, cuyos estudios
tengan unos requisitos de acceso, una estructura y un nivel
académico similar a los del título de Diplomado
Universitario, por lo que, se establecen determinadas condiciones
para la aplicación de esta Orden.
En su virtud, dispongo:
Primero.- El Diploma Superior en Criminología, que
se obtenga tras cursar las enseñanzas que reúnan
los requisitos señalados en el apartado segundo de
la presente Orden, se declara equivalente al título
oficial de Diplomado Universitario, a los únicos efectos
del acceso a Cuerpos, Escalas y categorías de las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad, dependientes de las distintas Administraciones
Públicas, para cuyo ingreso se exija título
de Diplomado Universitario o equivalente.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será sin
perjuicio de lo establecido en la Orden de 24 de noviembre
de 1978 ("Boletín Oficial del Estado" de
13 de febrero de 1979), en cuanto a los efectos de la equivalencia
allí declarada.
Segundo.- Las enseñanzas conducentes a la obtención
del Diploma Superior en Criminología, para poder tener
los efectos a que se refiere el apartado anterior, deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a) Que para su ingreso se exija estar en posesión
del título de Bachiller, previsto en la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema educativo (LOGSE), del antiguo título de Bachiller
Superior, o haber obtenido evaluación positiva en el
Curso de Orientación Universitaria, o superado las
pruebas de acceso para mayores de veinticinco años
de edad.
b) Que tengan una carga lectiva mínima de mil ochocientas
horas o una duración de, al menos, tres cursos académicos.
c) Que el Diploma Superior en Criminología haya sido
expedido por una universidad o centro dependiente de ésta
o legalmente autorizado.
Tercero.- Queda derogada la Orden de 24 de noviembre de 1978
("Boletín Oficial del Estado" de 13 de febrero
de 1979), en lo que se oponga a lo dispuesto en la presente
Orden.
Cuarto.- Por la Dirección General de Enseñanza
Superior se dictarán las resoluciones que fuesen precisas
para la aplicación de la presente Orden, que entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
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